En un momento histórico para México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un giro decisivo en la protección de las víctimas de violencia sexual, especialmente las que sufrieron abusos siendo menores de edad.
A partir del 1 de septiembre de 2025, dos tesis jurisprudenciales se convirtieron en obligatorias para todos los jueces y tribunales del país, marcando un antes y un después en el sistema judicial.
Estas decisiones, celebradas por la cantante Sasha Sokol tras su lucha contra Luis de Llano, no solo reconocen el daño causado por relaciones desiguales entre adultos y menores, sino que aseguran que las víctimas puedan buscar justicia sin límites de tiempo.
El origen de estas tesis está en la valiente denuncia de Sasha Sokol, conocida por su trayectoria como integrante de Timbiriche. En 2022, Sokol denunció que, siendo una adolescente de 14 años en la década de los ochenta, Luis de Llano, quien tenía 40 años en ese momento, la vulneró al sostener una relación sex0afectiva con ella.
Sokol no se quedó en silencio: llevó el caso a los tribunales, demandando a de Llano por daño moral derivado de lo que ella considera abuso sexu4l. Tras un largo proceso, en junio de 2025, Sokol ganó un juicio civil.
La sentencia obligó a de Llano a pagar una indemnización, ofrecer una disculpa pública y tomar un curso de prevención de conductas abusivas, además de prohibirle mencionar a Sokol.
Este fallo sentó un precedente y desencadenó un proceso judicial que ha tenido repercusiones importantes y que van más allá de su situación personal.
Su impacto se amplificó con las recientes tesis de la SCJN , derivadas del Amparo directo 34/2024. Estas resoluciones, aprobadas en la última sesión de la Primera Sala el 13 de agosto de 2025 y publicadas el 29 de agosto,transforman el caso de Sokol en un precedente clave para otras víctimas.
Esto significa que, aunque la relación pueda haber sido presentada como “consensuada” o “romántica”, jurídicamente se considera viol3ncia sexu4l y da derecho a que la víctima reclame una indemnización por el daño sufrido.
En términos simples: la Corte reconoce que las relaciones entre adultos y adolescentes con gran diferencia de edad no pueden considerarse inocuas ni consensuadas, y que las víctimas tienen derecho a ser reparadas por los daños psicológicos, emocionales y sociales sufridos.
La Corte también tomó en cuenta factores sociales y psicológicos: la inexperiencia, la manipulación, la normalización del abuso y la falta de apoyo pueden impedir que la víctima comprenda plenamente lo que sufrió hasta que alcanza la madurez.
Con información de: Milenio
+ There are no comments
Add yours