La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este jueves como criterio obligatorio que las personas indígenas tienen derecho a contar con un intérprete desde su primer contacto con las autoridades de procuración de justicia, aun cuando todavía no sean consideradas formalmente imputadas.

Por unanimidad, el Pleno concedió un amparo a un hombre de la comunidad maya de Pucnachén, Campeche, vinculado a proceso por lesiones culposas, y determinó que esta protección es irrenunciable y debe garantizarse durante todo el procedimiento para evitar que las personas indígenas queden en estado de indefensión.

“El derecho de las personas indígenas a ser asistidas por una persona intérprete se activa desde el primer contacto con la autoridad, incluso si la persona comparece como testigo o aportadora de datos y no como imputada”, dijo la ponente.

El ministro Giovani Figueroa Mejía resaltó que respetar el derecho de las personas indígenas de ser asistidas por intérpretes desde su primer contacto con la autoridad “garantiza que toda persona indígena haga uso de su propia identidad al momento de acudir por primera vez a la instancia judicial en condiciones de igualdad”.

Con información de: La Jornada

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