La presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña, desechó este jueves el último recurso promovido por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) contra Juan Collado -abogado de Carlos Salinas y Enrique Peña Nieto- por un presunto fraude relacionado con la liberación de 40 millones de dólares depositados en Andorra.
La resolución, firmada el 20 de agosto y notificada esta tarde, concluyó que el recurso de revisión interpuesto por la UIF carecía de elementos constitucionales novedosos que justificaran la intervención de la Corte.
A raíz de ello, la Ministra Piña precisó que la Suprema Corte sólo puede revisar fallos de tribunales colegiados en amparo directo cuando existen planteamientos de interpretación constitucional relevantes, lo cual no ocurrió en este caso.
“Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigentes», destacó.
De acuerdo con las investigaciones, el asunto se originó en octubre de 2016, cuando el propio Juan Collado presentó una denuncia para que las autoridades de Andorra liberaran sus recursos congelados en marzo de 2015. La entonces Procuraduría General de la República (PGR) determinó un “no ejercicio de la acción penal” por falta de pruebas de lavado de dinero.
A pesar de ello, en 2018, Alberto Manuel Alcántara Martínez, excoordinador general de Investigación de la Fiscalía, realizó gestiones en Europa que lograron el desbloqueo de los fondos.
Posteriormente, en el sexenio pasado, la Fiscalía General de la República (FGR) abrió una investigación, y acusó a Collado y a Alcántara de tráfico de influencias y delitos contra la administración de justicia, por lo que en 2020, un Juez reclasificó los cargos como fraude. Sin embargo, tras la reposición del procedimiento, se determinó que no había elementos suficientes para vincularlos a proceso.
De esta forma, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal ratificó la decisión en julio pasado, donde concluyó que la UIF no tenía legitimidad para promover el amparo, ya que las instituciones públicas sólo pueden acudir a ese recurso si se afecta directamente su patrimonio.
Con información de: Sin Embargo
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