El Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Lactancia para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de proteger a las y los lactantes, a través de la protección promoción, y respeto de la lactancia materna.

Con esta nueva legislación, se busca reconocer el beneficio de las niñas de San Luis Potosí, estableciendo las condiciones que garanticen su salud, crecimiento y desarrollo integral, así como el derecho de las madres de ejercer la lactancia materna de manera libre, informada y segura.

En esta ley, se abordan diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas.

Cabe destacar que, entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la factancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, asi mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19; sin embargo, muchas mujeres tienen que volver al trabajo a pocos días después del parto, y hacen frente a una serie de problemas y presiones que suelen obligarlas a dejar la lactancia materna exclusiva antes de tiempo.

Se establece en esta ley la creación de lactarios o salas de lactancia para conservar las características de higiene, privacidad, confortabilidad, tranquilidad y accesibilidad, lo cual permitirá a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia humana, en condiciones de calidad y calidez en su centro de trabajo, asi como promover y fortalecen la conciliación trabajo familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.

Además, se establece que el Estado a través de la Secretaría de Salud propondrá de manera anual a la Federación la instalación de bancos de leche humana y lactarios en los hospitales y centros de salud de atención materno-infantil en la Entidad.

En sus articulos transitorios, se indica que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionalmente autónomos deberán llevar a cabo la instalación, previo diagnóstico, de salas de lactancia en cada una de sus instituciones. Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su funcionamiento serán solventados por cada una de las instituciones con cargo a su propio presupuesto en la medida de su suficiencia presupuestal.

La propuesta es una herramienta para todas las madres trabajadoras con el firme propósito de fomentar y alentar la práctica de la lactancia materna con el conocimiento de que el principal obstáculo de la Lactancia Materna es la falta de información de la sociedad en general sobre todas las ventajas, tanto para los bebes como para las madres.

Es fundamental contar con una ley de lactancia materna para proteger y promover el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos de forma adecuada, lo anterior para garantizar que las madres tengan el tiempo, el espacio y los recursos necesarios para amamantar a sus bebés, tanto en el ámbito laboral como en otros entornos públicos.

En la presente ley, se abordaron diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas.

Te puede gustar

Información importante

+ There are no comments

Add yours