El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles constitucional que en las constancias de antecedentes penales se detalle si una persona cometió delitos graves, aun cuando haya compurgado su pena, a diferencia de los delitos no graves, que no se incluyen en dichos documentos.

El caso, derivado de un proyecto del ministro Arístides Guerrero García y aprobado con seis votos contra tres, generó polémica entre los ministros. Mientras la mayoría sostuvo que el requisito no vulnera derechos humanos como la igualdad y la no discrimin4ción, al considerar objetiva y razonable la distinción de los delitos graves enlistados en el artículo 19 constitucional, la minoría afirmó, entre otras razones, que se vulnera el derecho a la reinserción social al buscar un empleo.

“Desde mi perspectiva, si nosotros sostenemos el proyecto, estaríamos diciendo teóricamente, la reinserción social no sirve, porque aun cuando te hayas pasado 20, 30 años, sales y yo, la norma, el legislador está diciendo, pues aunque hayas salido y hayas estado en la cárcel, pues sigues siendo delincuente, o potencialmente delincuente, y entonces no te puedes reinsertar”, dijo el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien votó en contra del proyecto.

Con información de: La Jornada

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