Para que las autoridades municipales y estatales generen estrategias de prevención, atención y protección para salvaguardar la salud mental, frente a los efectos negativos derivados del uso excesivo de dispositivos digitales, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosi.

Con esta reforma se busca establecer, como parte de las acciones de las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, realizar estrategias de prevención, atención y protección para salvaguardar la salud mental, frente a los efectos negativos derivados del uso excesivo de dispositivos digitales, incluyendo campañas de concientización, orientación a madres, padres y/o tutores, y el desarrollo de protocolos específicos para promover un uso equilibrado y saludable de la tecnologia.

De acuerdo a estadisticas de Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática (INEGI), el uso de las redes sociales entre menores de edad pasó de un 39% en el 2017 a un 69% en el 2022.

Lamentablemente, en algunas ocasiones esto trae consigo, ciberacoso, bullying, violencia digital e información no fidedigna. En este sentido, es importante y crucial que tanto las madres, padres, tutores y el sector educativo, trabajen de manera conjunta para establecer un uso equilibrado y saludable de los dispositivos digitales en la vida de niñas, niños y adolescentes. Algunas de estas estrategias para reducir el uso excesivo de dispositivos digitales.

El Decreto aprobado reforma las fracciones XXIII y XIV del artículo 46, el primer párrafo las fracciones IX y X del artículo 63; y se adiciona la fracción XXV al articulo 46, la fracción XI al articulo 63, de la Ley de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosi.

Se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma, las fracciones XVII y XVIII y adiciona, la fracción XIX todos del articule 33 de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable, y la Competitividad del Estado de San Luis Potosi, para establecer que se otorguen incentivos a personas físicas o morales, ya sean nacionales o extranjeras, que se encuentren establecidas dentro del territorio nacional, y que deseen trasladar sus actividades a nuestra entidad

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona el párrafo segundo al articulo 2 de la Ley de Ganaderia del Estado de San Luis Potosi, para incluir el carácter neutro e inclusivo del lenguaje utilizado en la ley.

Por unanimidad, se aprobó la reforma a la fracción XVI del articulo 70.; la fracción VI del artículo 44; y, se adiciona la fracción VIII al articulo 29; y la fracción VII al articulo 44, recorriéndose la subsecuente, a la Ley Agrícola para el Estado de San Luis Potosi, a fin de que las autoridades realicen acciones para promover el uso de semillas mejoradas y certificadas, los fertilizantes y demás insumos producidos en nuestro país requeridos para el buen desarrollo de los cultivos

Además, incorpora acciones en materia de soberanía y seguridad alimentaria para priorizar a los pequeños productores en condiciones de pobreza y promover la integración de las cadenas productivas y la incorporación explícita de la igualdad de género en las politicas rurales.

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