La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la facultad que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.

El máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, al considerar que esta herramienta es clave en el combate a delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terr0rismo.

Uno de los puntos clave de la decisión es que el congelamiento de cuentas no se considera un castigo, sino una medida para prevenir delitos, como argumentaban los senadores que promovieron la impugnación. Según la Corte, esta acción se usa cuando hay señales de posibles actividades como lavado de dinero o financiamiento al terr0rismo.

También, aclaró que congelar una cuenta no significa que la persona sea culpable, ni reemplaza el trabajo de las autoridades que investigan delitos. En este sentido, el Pleno de la Corte determinó que el procedimiento sí garantiza derechos fundamentales, como:

El derecho a defenderse mediante una audiencia
La posibilidad de ofrecer pruebas y de saber por qué se bloqueó su cuenta
La obligación de emitir una resolución fundada y motivada
Con ello, la SCJN concluyó que no se vulneran principios como el debido proceso ni la seguridad jurídica y dejó claro que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida preventiva.

Aunque la UIF puede actuar sin orden judicial, la Corte señaló que no puede hacerlo de manera arbitraria.

Con información de: La Silla Rota

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