La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó el Acuerdo Económico, para la instalación de una sala de lactancia en las instalaciones que ocupa este Congreso del Estado de San Luis Potosi.
Se indica que la instalación de salas de lactancia dentro del recinto legislativo no solo responde a una obligación legal, sino también a un compromiso ético e institucional con la igualdad sustantiva, la no discriminación y la protección de los derechos humanos.
Además, contribuye a generar condiciones laborales más justas, al permitir que las mujeres puedan conciliar su vida laboral con la maternidad sin que ello implique una afectación a su desarrollo profesional.
De esta manera, la Oficial Mayor del Congreso deberá atender la determinación del espacio que ocupará la sala de lactancia así como su equipamiento, lo anterior de conformidad con lo que para ese efecto dispone la Ley de Lactancia Materna para. el Estado de San Luis Potosi y la normatividad vigente en esa materia, en particular la Guía para la Instalación y Funcionamiento de las Salas de Lactancia, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal.
La Junta de Coordinación Política, determinará la partida presupuestal para la instalación y equipamiento de la sala de lactancia; y, determinará quién será la
persona responsable de la misma, buscando en lo posible que esté a cargo de alguien que ya preste sus servicios en esta Legislatura.
La implementación de estos espacios favorece la creación de entornos inclusivos, accesibles y respetuosos, no solo para las trabajadoras del Congreso del Estado, sino también para las visitantes y usuarias que acuden a sus instalaciones.
Otros dictámenes
Por unanimidad, se aprobó adicionar al artículo 8º los párrafos sexto y séptimo, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho al acceso a la cultura.
De esta manera se establece que, «toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, asícomo el ejercicio de sus derechos culturales.
El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia
Por unanimidad, se aprobó reformar diversas disposiciones del artículo 13 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de incorporar como obligación de la Secretaria de Educación, el proporcionar a las personas con discapacidad materiales específicos, ayudas técnicas y tecnológicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar a los planteles y centros educativos con libros en sistema Braille, macrotipos, textos audibles, equipos computarizados con tecnología adaptada para personas ciegas o con baja visión, y todos aquellos apoyos necesarios para brindar una educación con calidad
Se aprobó modificar disposiciones de los articulos, 9″, y 11 de la Ley de Ingresos
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