Con el objetivo de fomentar la provisión de atención médica y psicológica integral, oportuna y digna a las mujeres, en caso de ocurrir una muerte fetal o neonatal, en Sesión Ordinaria se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona las fracciones XIII BIS y XIII TER al artículo 4º 4º, y la fracción II BIS al articulo 14, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí

Se busca brindar acompañamiento mediante primeros auxilios psicológicos y contención emocional, con el personal que disponga la unidad de salud de atención, dirigido a las madres, que presentan crisis emocionales generadas por muertes fetales o neonatales.

Posteriormente, si es necesario se le referirá al área de psicología en la unidad de atención o en su caso a instituciones públicas que cuenten con personal para su seguimiento.

La reforma establece también los conceptos de muerte fetal, entendido como la muerte del producto de la concepción antes de la expulsión o su extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente del tiempo de duración de embarazo y muerte neonatal, que es la muerte de una o un recién nacido durante sus primeros veintiocho dias de vida.

Otros dictámenes

Se aprobó la reforma a los artículos 52 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, relativo a la referencia que se hace a la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosi, y el nuevo Reglamento del Congreso del Estado de San Luis Potosí, dentro de la Constitución Politica del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para fortalecer el principio de certeza jurídica, evitando denominaciones contradictorias.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 651 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosi, en materia de presunción de muerte.

De esta manera, se establece que cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, la autoridad judicial, a instancias de parte interesada, declarará la presunción de muerte; respecto de las personas que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que haya naufragado, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido. se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir de manera razonable que la desaparición es consecuencia de la comisión de los delitos de, secuestro, desaparición forzada de personas, o desaparición cometida por particulares, bastará el transcurso de seis meses contados a partir de la fecha del siniestro, catástrofe o hecho que generó la desaparición, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte por ausencia..

En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte por ausencia en el Periódico Oficial del Estado «Plan de San Luis», sin costo alguno, y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días. En los casos en que la desaparición se encuentre relacionada con la probable comisión de los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares, la declaración de presunción de muerte no suspenderá ni limitará las acciones de búsqueda, localización e investigación que les correspondan a las autoridades competentes, ni los derechos reconocidos a la persona desaparecida y a sus familiares de acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de

Comunicación

Personas, Desaparición Comenda por ruculares y der sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como con la Ley en Materia de Desaparición Forzada. de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un tercer párrafo, recorriendo los subsecuentes, del artículo 57 de la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí, para establecer que el servicio de agua potable consiste en la extracción, tratamiento, conducción, suministro, uso o explotación de agua potable, conexión a la red, así como los servicios de drenaje, alcantarillado sanitario y pluvial, y saneamiento que proporcionen el municipio, el organismo y en su caso los comités de agua rurales que deberán incluir sus cuotas y tarifas en la iniciativa de ley de ingresos del municipio respectivo.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de brecha salarial de género, entendida como la diferencia entre la retribución salarial entre mujeres y hombres por razón de género, respecto a la realización de un trabajo remunerado de igual valor.

Incorpora también el concepto de igualdad salarial, entendido como la remuneración igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la identidad de género, el origen étnico, la orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o juridica entre otras

Además, incluye el derecho al acompañamiento integral en la muerte gestacional y neonatal, garantizando un trato digno y con perspectiva de género.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, a fin de establecer armonizaciones con la legislación federal, en relación a atención con perspectiva de género, debida diligencia y enfoque diferencial.

Se aprobó por unanimidad, la reforma al párrafo segundo del articulo 58 de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y Competitividad del Estado de San Luis Potosí, para adecuar la denominación del distintivo institucional «Hecho en San Luis Potosí México», o «Made in San Luis Potosí México», autorizado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma la fracción I del artículo 64 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí y el articulo 23 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí para armonizar los plazos para el trámite de la obtención de placas, tarjeta de circulación y engomado, dentro de los quince dias naturales siguientes a la fecha de adquisición del vehículo.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma el párrafo segundo del articulo. 227 y adiciona el artículo 228 BIS, del Código Penal del Estado de San Luis Potosi, fortalecer el marco sancionador respecto al delito de despojo, para incrementar la sanción de dos a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización,

Además. establecen agravantes para incrementar hasta en una mitad más en sus limites minimo y máximo, cuando se simulen actos de autoridad, se utilice documentación falsa, o participe un servidor público, en cuyo caso, se impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, y se cometa en contra de un ascendiente o persona adulta mayor.

Para incrementar la pena de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, en los casos en que los directores, encargados o administradores de cualquier institución, clínica, sanatorio y hospital público o privado, impidan la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo solicitan, aduciendo adeudos de cualquier indole, retengan sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la fracción anterior, o retardan o niegan, por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiere orden de autoridad competente, se aprobó por unanimidad la reforma al Código Penal del Estado en el párrafo segundo del artículo 248.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar el derecho a la autonomía financiera y asegurar el acceso a capacitación, educación financiera, y formación para el trabajo, así como cursos, talleres, y otras herramientas orientadas al desarrollo de la autonomía económica y financiera, que les permita generar ingresos propios y fortalecer su independencia.

Se aprobó el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosi, para incorporar el concepto de Vehiculo

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