La LXIV Legislatura del Congreso del Estado eligió al Licenciado Benjamín Pérez Álvarez como titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, del periodo comprendido del 4 de noviembre de 2026 al 5 de mayo de 2028.

Se indica en el dictamen, que luego de la renuncia del ciudadano Felipe Aurelio Torres Zúñiga, Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción ante el Congreso del Estado, y hecho del conocimiento del Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, propuso terna para la titularidad de esta Fiscalía, para concluir el periodo comprendido del 6 de mayo del 2021 al 5 de mayo del 2028.

La terna estuvo integrada por las personas profesionistas: Jesús Iván Meza Galeana, que obtuvo cero votos; Javier Ortiz Patiño con cero votos; y Benjamin Pérez Álvarez que obtuvo 18 votos. Se registraron 3 votos nulos, Posteriormente, en Sesión Solemne, el profesionista rindió protesta de ley.

Otros dictámenes.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que modifica la Ley de Atención y Apoyo a Migrantes del Estado, con el proposito de puntualizar los principios rectores de la ley, definir conceptos en armonía con la Ley de Migración; además de reconocer derechos a las personas migrantes.

Se establecen como principios rectores de esta legislación, el respeto irrestricto a los derechos humanos; el enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, la hospitalidad y solidaridad internacional, la responsabilidad compartida de las instituciones; la unidad familiar; la integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes; la facilitación para la reinserción social de las personas migrantes en retorno y sus familias; el interés superior de la niña, niño o adolescente, la perspectiva de género, y a convencionalidad.

Se reconocen los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados o no, así como de las personas migrantes, en cuanto a su libertad de tránsito, acceso a servicios educativos y médicos; al acceso y autorización al registro de los actos del estado civil, expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte. Además, se establecen obligaciones de resguardo y exhibición de su documentación que acredite su situación migratoria que le sean solicitado por autoridades federales migratorias, y a cumplir con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona el artículo 342 BIS, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para sancionar penalmente a servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones en la procuración e impartición de justicia y sin autorización legal, divulguen, publiquen, transmitan, compartan o entreguen imágenes o videos de cadáveres, restos humanos, lesiones o circunstancias del fallecimiento de una persona, cuando dicha conducta vulnere la dignidad, privacidad o intimidad de la víctima o de sus familiares.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para fortalecer la accesibilidad mediante la incorporación de obligaciones específicas para la revisión periódica, conservación y mantenimiento. de rampas, accesos adaptados y demás infraestructura destinada a facilitar la movilidad de las personas con discapacidad en los inmuebles públicos del Estado y los municipios, así como privados, procurando condiciones seguras y adecuadas de funcionamiento de accesibilidad física, sensorial, cognitiva y mental, caso digital y tecnológica, que establece el Manual de Accesibilidad Universal elaborado por el Gobierno de México.

Siendo una medida para avanzar hacia una sociedad más incluyente, que sirva para eliminar barreras que generan discriminación indirecta, garantizando condiciones de autonomia e independencia para las personas con discapacidad, contribuyendo al cumplimiento de los principios de igualdad sustantiva, inclusión y respeto a la dignidad humana.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma los artículos, 168, 170, y 179, del Código Familiar del Estado de San Luis Potosi para garantizar el derecho de todas las personas a conocer su origen biológico, su ascendencia y sus antecedentes genéticos, y a ejercitar las acciones de investigación de paternidad o maternidad, la cual sólo pueden intentarse en vida del padre o de la madre, con el fin de conocer su realidad biológica, y sin que necesariamente ello conlleve un desplazamiento filiatorio.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para establecer que las comisiones legislativas podrán solicitar para el análisis de las iniciativas, por conducto de su Presidente o Presidenta, información, documentación u opinión a las dependencias centralizadas o descentralizadas del Poder Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos, u organismos autónomos, cuando se trate de un asunto sobre su ramo, o se analice una iniciativa relativa a las materias que les corresponda. atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables; al Poder Ejecutivo o al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuando se analicen reformas a sus disposiciones orgánicas; y al Tribunal de Justicia del Estado, cuando se analicen. reformas a los Códigos Penal, Civil o Familiar.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que reforma los artículos, 8″, y 30 de la Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosi, para establecer como facultad de la Casa del Artesano, la entrega de reconocimiento público y certificado artesanal potosino, en las diferentes ramas de la producción artesanal, y realizar las demás funciones necesarias.

Con relación al reconocimiento y certificado artesanal potosino en las diferentes ramas de la producción artesanal, se desarrollará a través de convocatoria que contendrá las características, condiciones y requisitos para su otorgamiento necesarias para el fomento, desarrollo, mejoramiento y promoción de la actividad de la materia.

Se aprobó el Decreto que reforma los articulos 2″, y 24 de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de San Luis Potosí, para garantizar a este sector el derecho a cuidar a ser cuidado y al autocuidado, asegurando el bienestar fisico, espiritual, mental y cultura, evitando cualquier forma de violencia u omisión de cuidados.

Además, de establecer campañas por parte de la Secretaría de Salud, para el cuidado de las personas adultas mayores dirigidas a sus familiares y cuidadores, que incluyan información y capacitación sobre manejo de personas adultas mayores que no puedan valerse por sí mismas, sobre terapia fisica de habilitación y rehabilitación, así como apoyo a las mismas, de de igual forma en coordinación con el INAPAM establecer programas o campañas dirigidas a las personas adultas mayores de todas las regiones del estado con enfoque en la prevención y el autocuidado integral.

Por unanimidad, se aprobó la reforma al articulo 3º de la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí, para actualizar su definición como una bebida alcohólica destilada mexicana, 100% de maguey o agave, obtenida por destilación de jugos fermentados con microorganismos espontáneos o cultivados, extraidos de cabezas maduras de magueyes o agaves cocidos, cosechados en el territorio donde existe protección de denominación de origen. Es un liquido de aroma y sabor derivado de la especie de maguey o agave empleado, así como del proceso de elaboración, diversificando sus cualidades por el tipo de suelo, topografia, clima, agua, productor autorizado, maestro mezcalero, graduación alcohólica, microorganismos, entre otros factores que definen el carácter y las sensaciones organolépticas producidas por cada Mezcal

Además, de incorporar la Norma Oficial Mexicana, NOM-070-SCFI-2016, Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, que establece las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.

Consejo Consultivo auxiliar Fue aprobada por unanimidad, la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí, para crear el Consejo Consultivo auxiliar en materia de Personas con la Condición. del Espectro Autista del Estado de San Luis Potosí, conformado por organizaciones y representaciones ciudadanas en materia de autismo, como un órgano auxiliar de la Coordinación Interinstitucional para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de la Secretaría de Salud del

Estado, que es el órgano interinstitucional encargado de la aplicación trasversal de la ley, a fin de complementar la acción de la Coordinación en el diseño y opinión de las políticas públicas dirigidas a las personas con condición del espectro autista.

El Consejo tendrá las facultades de fungir como órgano asesor de la Coordinación en materia de autismo y de personas en condición del espectro autista; coadyuvar con la Coordinación en el diseño e implementación de políticas públicas, obras y acciones dirigidas a la atención de personas en condición del espectro autista; proponer a la Coordinación programas mecanismos y estrategias para el cumplimiento del objeto de la Ley, considerando las circunstancias y necesidades de las personas en condición del espectro autista en las diversas zonas del Estado, entre otras.

Se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 3°, y 163, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para incorporar la definición de aguas residuales tratadas, como aquellas que se han adecuado para su reúso mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro,

También se ajusta la fracción III del artículo 163, para incluir que las aguas residuales tratadas pueden reusarse para el riego de parques y jardines públicos, así como de espacios deportivos a fin de aprovecharlas y utilizarlas donde no ponga en peligro la salud de las personas.

Fue aprobada por unanimidad, el Decreto que expide Ley para la Regulación de Agrupaciones Mutualistas del Estado de San Luis Potosí, orientada a fortalecer la libertad de asociación, preservar una tradición histórica del Estado y dotar de seguridad jurídica a las organizaciones mutualistas que operan en su territorio.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que declara el día 2 de febrero de cada año como «Día Estatal de la y el Trabajador Social», en reconocimiento a la trascendencia histórica de esta fecha y a la labor que desempeñan estas profesionales en la construcción de una sociedad más justa.

Puntos de Acuerdo

Por unanimidad, se aprobó que la LXIV Legislatura exhorta al titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR, de acuerdo con disponibilidad presupuestal continúe impulsando y acompañando acciones orientadas al fortalecimiento de infraestructura, del personal especializado, y del abastecimiento de medicamentos en la Clínica Psiquiátrica «Dr. Everardo Neumann Peña». Y a la Secretaría de Salud del Estado de San Luis Potosí, para que, continúen impulsando campañas de sensibilización y concientización social orientadas a la salud mental.

Se aprobó el Punto de Acuerdo por el que la LXIV Legislatura exhorta a los 59 Ayuntamientos del Estado; y al INTERAPAS en materia de sectorización hidráulica.

Por mayoría, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que la LXIV Legislatura exhorta a la Coordinación Estatal del IMSS-BIENESTAR en San Luis Potosí, en materia de protocolo institucional de capacitación virtual y desconexión digital.

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia recibida, así como las iniciativas y Punto de Acuerdo presentadas por las y los integrantes de la LXIV Legislatura.

En Asuntos Generales, participaron las legisladoras Jessica Gabriela López Torres y Nancy Jeanine García Martinez, asi como el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol sobre diversos temas.

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria el próximo martes 10 de noviembre a las 10:00 horas en el Salón Ponciano Arriaga Leija, de Jardín Hidalgo 19.

Te puede gustar

Información importante

+ There are no comments

Add yours